UNA GUÍA PARA ENTENDER LA GUÍA DE APLICACIÓN DE CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
Como sabemos, el pasado 19 de mayo se emitió la Resolución Nro. R.E-SERCOP-2025-0150, mediante la cual el organismo rector de la contratación pública expidió la “Guía para la aplicación de Criterios de Sostenibilidad en los procedimientos de contratación pública”, cuya vigencia corre a partir del 3 de junio de 2025.
Para no perder la costumbre, el SERCOP ha presentado una serie de “recomendaciones” para la aplicación de estos criterios de sostenibilidad que, como todos sabemos, son de obligatorio cumplimiento por disposición de la normativa en materia de contratación pública.
A continuación, podemos desglosar los puntos más importantes de esta Guía, con breves comentarios al respecto:
Criterios de Sostenibilidad:
Existen tres criterios de sostenibilidad en las compras públicas:
Ambiental - Busca minimizar el impacto en el medio ambiente en la producción de bienes, prestación de servicios y construcción de obras, así como la responsabilidad con el entorno y la naturaleza.
Social -Su objetivo es asegurar el bienestar y equidad en la sociedad, sin comprometer los derechos de los ciudadanos, promoviendo la equidad, trato justo, acceso igualitario a recursos y oportunidades.
Económica- Supone la aplicación de prácticas que promuevan el crecimiento económico de los actores sociales y uso responsable de recursos a través de su gestión eficiente.
Conforme lo indicado, en cada procedimiento de contratación pública se debe analizar el objeto de contratación en función con el criterio o criterios de sostenibilidad que le son aplicables, buscando así eficiencia en la generación de bienes, servicios y obras.
Las compras públicas sostenibles tienen siete principios básicos:
Valor por dinero: análisis del valor del bien o servicio en función de manejo de recursos de manera adecuada con beneficios ambientales, sociales y económicos.
Consumo sostenible: bienes y servicios que reduzcan emisiones y contaminación, uso de materiales, etc.
Necesidad justificada: buscar los bienes, servicios y obras que satisfagan necesidades institucionales y que promuevan la innovación y sostenibilidad.
Aplicación de gestión de riesgos y oportunidades: identificación de riesgos e impacto en la entidad, así como las acciones correspondientes para mitigarlos.
Transparencia: normas claras para aplicación de estos parámetros.
No discriminación: trato igualitario para proveedores.
Rendición de cuentas: respecto a los impactos ambientales y sociales que se identifican en la compra de bienes, servicios y obras.
¿En qué procedimientos se aplican estos criterios?
Conforme la guía los parámetros de sostenibilidad aplican en Subasta Inversa, Menor Cuantía (bienes, servicios y obras), Cotización (bienes, servicios y obras) y Licitación (bienes, servicios y obras).
En procedimientos de Régimen Especial, Procedimientos Especiales, conforme el art. 110.3 de la Normativa Secundaria, será responsabilidad de la entidad su aplicación. En otras palabras, para estos últimos procedimientos, deberá realizarse el análisis de si aplica o no parámetros de sostenibilidad, con su debida justificación, el mismo que debe incorporarse en el Informe de necesidad.
¿Cómo se califican estos criterios?
Según el número 12 de la Guía emitida por SERCOP, los parámetros de sostenibilidad deben ser tratados como requisitos mínimos, por lo que su calificación siempre será de cumple / no cumple; es decir, no se les puede asignar puntaje.
Como la Guía da la posibilidad a la entidad de tomar varios criterios de sostenibilidad y, consecuentemente, varios medios de comprobación, con la presentación y cumplimiento de uno de ellos el parámetro de sostenibilidad se entiende cumplido. A manera de ejemplo: si se requiere como a) criterio económico el documento declarativo o soporte de política organizacional anticorrupción, y como b) criterio social la certificación ISO 45001, bastará que el oferente presente uno de esos dos documentos para que se cumpla con el parámetro de sostenibilidad.
Ahora bien, seguro se preguntarán, al igual que yo, qué pasa en los procedimientos de Licitación de Obra, ya que la Guía, en el número 11.2 menciona la obligatoriedad de otorgarle 1 punto como “otros parámetros de calificación” en la oferta. ¿En esos procedimientos el parámetro es puntuado? Pues debido a la configuración de la herramienta en este tipo de procedimientos -que no permite otorgar “otros parámetros” como requisitos mínimos- se le otorgará al requisito de sostenibilidad 1 punto (una vez más la herramienta le gana a la norma).
¿Cómo se plasma el criterio de sostenibilidad en los documentos preparatorios?
En primer lugar, es importante mencionar que debe implantarse el análisis de criterios de sostenibilidad en el Informe de Necesidad, Estudios, Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia y Pliegos.
En el Informe de Necesidad, se incluirá un acápite posterior al análisis de beneficio, eficiencia o efectividad determinado “IDENTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD CON ENFOQUE SOSTENIBLE”.
En este punto, la Guía ofrece una ficha que permitirá identificar con mayor facilIdad la aplicabilidad de los criterios de sostenibilidad, la cual sugiero sea incluida en el Informe de Necesidad aumentando un cuadro de “Observaciones” en el cual se justifique la respuesta a las preguntas ahí planteadas. De la misma manera, se ofrecen ejemplos de cómo justificar la necesidad de cada uno de los criterios.
Finalmente, se determinan los siguientes textos para ser incluidos en los documentos de la fase preparatoria:
1. Identificar la oportunidad sostenible: analizar el impacto ambiental, social o económico que puede tener el objeto de contratación, así como sus posibles alternativas.
2. Enfoque sostenible: explicación de la aplicación del criterio seleccionado en relación con el objeto de contratación.
3. Evidencia verificable: determinar los medios de verificación de los criterios elegidos.
4. Requerimiento con enfoque sostenible: detallar el requerimiento de sostenibilidad elegido en función a su impacto, riesgo y oportunidad.
SOLVENTANDO DUDAS SOBRE APLICABILIDAD DE LA GUÍA
A pesar de que la Guía ofrece varios ejemplos, aún quedan dudas respecto a su aplicabilidad. Así, es importante analizar algunas de ellas y plantear posibles soluciones:
En los procedimientos de SIE los parámetros de calificación son objetivos (no puede calificarse al oferente sino al bien o servicio) por lo que la entidad deberá ser cuidadosa en este tipo de procedimientos al elegir el criterio de sostenibilidad y su medio de comprobación, asegurándose que tenga relación directa con el bien o servicio y no con el oferente.
Respecto de procedimientos de consultoría, ni en la Normativa Secundaria ni en la Guía existe mención alguna; por lo que, suponemos que son de obligatoria aplicación considerando que la única excepción establecida en el art. 110.3 de la Normativa Secundaria es para catálogo electrónico y catálogo dinámico inclusivo.
En los procedimientos de Régimen Especial y Procedimientos Especiales -como el de licitación de seguros- es facultativa la aplicación de estos criterios; no obstante, debe cumplirse con el análisis del por qué se aplicarán o no a través del uso de la ficha establecida como ejemplo en el acápite de “IDENTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD CON ENFOQUE SOSTENIBLE”. Es decir, dicho acápite es de obligatorio uso en todo procedimiento de contratación.
Por último, cabe indicar que el objetivo principal del uso de estos parámetros no es solo el obtener bienes, servicios u obras estatales con conciencia ecológica, responsabilidad social y visión económica, sino el educar a la industria local en el uso responsable de sus recursos, de tal manera que se vuelva una práctica común tanto en el sector público como en el privado. Entonces, no se trata únicamente de gastar bien, sino de hacerlo con estilo sostenible.
Post artículo: Quiero dar un especial agradecimiento a tres profesionales a quienes admiro mucho y con quienes compartimos y solventamos nuestras dudas en contratación pública, sin quienes la comprensión de esta Guía no habría sido posible. Gracias Su, Mirny y Amandi.