!UNA NUEVA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA! INICIA LA ERA DE LA SIMPLIFICACION EN COMPRAS PÚBLICAS?
Desde el pasado 26 de junio de 2025 entró en vigencia las modificaciones a la LOSNCP, a través de la publicación de la Ley Orgánica de Integridad Pública en el R.O. Tercer Suplemento Nro. 68. Esta ley trae consigo algunos de los cambios que ya se habían advertido y adiciona nuevas consideraciones.
La aplicación de las reformas es inmediata, lo que deja en duda el cómo actuar para las entidades contratantes. Se deroga la Normativa Secundaria y la herramienta aún no está lista para su uso conforme la ley - lo cual no es novedad-; pero, además, los funcionarios del SERCOP aún no cuentan con instrucciones claras para asesorar a las entidades. Una norma que puede ser el inicio de modificaciones favorables se ve complicada por su improvisación de aplicación.
Dicho esto, revisemos los cambios más relevantes que se introducen:
1. Las contrataciones de hasta 20.000 USD que se hagan con entidades privadas sin fines de lucro que presten servicios sociales se excluyen de la ley.
2. Las contrataciones de medicamentos pueden realizarse a través de organismos internacionales sin uso de los procedimientos de la ley, cuando se demuestre optimización del gasto público.
3. Los principios rectores del SNCP dejan de ser los clásicos conocidos; ahora corresponden a: concurrencia, igualdad, sostenibilidad, simplificación, transparencia, integridad; y, mejor valor por dinero.
4. Se eliminan las definiciones, las que serán establecidas en el reglamento respectivo
5. Obligatoriedad de certificación y capacitaciones que se realicen en compras públicas serán reguladas por el SERCOP
6. Portal de compras públicas se manejará con apoyo de inteligencia artificial, siendo esto una atribución del SERCOP
7. Se le quita al SERCOP, de manera expresa, la potestad normativa y se le prohíbe emitir normativa secundaria; únicamente puede emitir manuales sobre el uso de la herramienta. Esto ayuda a minimizar el exceso de normas en la materia y a regularizar y simplificar los procedimientos.
8. Quienes denuncien corrupción o irregularidades en la CP tendrán una mejor valoración en el RUP y podrán acceder a preferencias.
9. Se eliminan los procedimientos de menor cuantía y cotización, así como consultoría directa y lista corta.
10. Se eliminan los coeficientes para determinar procedimientos, siendo el valor a considerar el de 10.000 USD. Procesos mayores a ese valor se realizarán por SIE o Licitación y los menores se harán por ínfima cuantía (incluyendo consultoría y obras). Es importante recordar que los procedimientos de Régimen Especial y Especiales se mantienen en su número y condiciones.
11. Es causal de suspensión en el RUP el mantener obligaciones tributarias pendientes o con las Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la Superintendencia de Competencia Económica, o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y demás entidades con potestad coactiva.
12. Los exámenes de los entes de control deberán realizarse sobre la base de la información que conste en el Portal, lo que permite descargar a los sujetos objeto de control de la entrega de documentación que ya se encuentra en la herramienta.
13. Apertura de CPC para compra fuera de Catálogo se realizará si se cumple con los siguiente: a) se demuestre que el proveedor externo cumple con los requisitos exigidos para los proveedores catalogados (esto lleva a pensar que ya debe seleccionarse al proveedor con el que se quiere contratar); y, b) el precio sea mejor en al menos el 5% del valor catalogado.
14. Al eliminarse la clasificación de bienes y servicios normalizados, la distinción para el uso de SIE o Licitación se ha perdido. Lamentablemente la nueva norma no contempla un criterio claro para su uso, indicando únicamente que la licitación se aplicara “…cuando la subasta inversa electrónica no sea el procedimiento idóneo,…” Ahora, cómo se distingue la idoneidad del procedimiento de SIE? Es algo que debe regularse en el Reglamento o causará confusión y subjetividad en las entidades.
15. Para Licitación de obras “En el caso de contratación de obras con un presupuesto referencial que sea inferior al 0,000002 del Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico, el Reglamento regulará la preferencia de contratación…”.
16. Se establece expresamente que el administrador del contrato será el responsable del seguimiento de pago; indicando, además, que en caso de discrepancia con el órgano que realiza control previo, prevalecerá lo establecido por el administrador. De esta manera se disminuye la realización de reprocesos, que todos quienes hemos pasado por ello sabemos son engorrosos. Se elimina las pugnas de criterios y se permite agilidad en el trámite. Suena justo para los proveedores estatales que llevan meses estancados en procesos administrativos de pago.
17. Se incluyen cláusulas obligatorias para los contratos, entre ellas: de política de integridad pública, pagos, multas, garantías, cambio e fiscalizador por ausencia, entre otras. Cabe destacar en este punto que se insta a las entidades al pago de lo adeudado en el plazo establecido en el contrato; y, en caso de retardo injustificado, no podrá exigirse continuar con la ejecución contractual al proveedor. Esto aporta equilibrio en el contrato y su ejecución, siendo un mecanismo de asegurar que las obligaciones de ambas partes se cumplan conforme lo acordado.
18. Formas de garantías se reducen a tres: a) póliza bancaria, b) póliza de seguros, c) certificados de depósito a plazo.
19. Respecto a la garantía técnica, esta debe entregarse previo a la entrega del bien y firma del AER, ya no es necesario que se realice antes de la firma del contrato. Además, deja a la discrecionalidad de la entidad los contratos en los cuales se requerirá, pudiendo ser también aplicable en el caso de servicios.
BONUS: Se elimina el requerimiento de Informe de Pertinencia por parte de la CGE, haciendo más ágil el inicio de los procesos, y considerando que dicho “informe” no era más que un checklist de los documentos que enviaba la entidad, sin mayor aporte por parte del ente de control.
Lineamientos emitidos por el SECOP
A pesar de ya no contar con potestad normativa, el SERCOP emitió lineamientos para la entrada en vigencia de las reformas a la LOSNCP, a través de la Resolución RE-SERCOP-2025-0152. Tal como se lee, el SERCOP determinó -sin competencia para ello- cómo y cuándo aplicar la le.y. Parecería que es una medida desesperada al poner en vigencia cambios tan radicales sin el debido tiempo de adaptación, tanto tecnológica como de comprensión normativa.
En todo caso, el SERCOP a determinado que los procedimientos que tengan lista la documentación preparatoria hasta el 26 de junio de 2025, pero que no se hayan publicado aún en le postal, podrán hacerlo usando la normativa anterior, hasta el 31 de julio de 2025; los demás deberán seguir la nueva normativa. Sí, aún estamos sorprendidos por la capacidad de dicho ente de regular, sin base alguna, lo dispuesto en una norma cuya aplicación es inmediata.
Tips finales
Como es costumbre, es importante dar una pequeña luz, en la medida de lo posible, a quienes hacen compra pública día a día y se ven inmersos en la creatividad de los organismos legislativos y reguladores. Así, es importante considerar, para la aplicación de la nueva norma, que:
El Reglamento de la Ley que debe expedirse en 45 días, contendrá las disposiciones que ayuden al manejo y uso de los procedimientos en todas sus etapas, sobre todo en aquellas relacionadas a la evaluación de ofertas que estaba contenida en la Normativa Secundaria (ahora derogada).
!No se asusten! La comprensión de uso de una norma suele tardar. Es importante mantenerse al día con la asesoría que pueda emitir el SERCOP e ir construyendo una comunidad de usuarios que, día a día puede solventar inquietudes. Yo tengo mi red de apoyo en compras públicas.
!Lee la Ley de Integridad Pública de manera completa!. Aunque he intentado hacer in resumen ejecutivo y funcional, y puedas encontrar análisis. curso al respecto, siempre existe en la redacción del texto normativo ciertos detalles que te pueden dar luces de cómo aplicarlo.
No olvides que la Contratación Pública, como toda rama de Derecho, tiene principios generales y puede complementarse a través del Derecho Administrativo. Cuando dudes de la aplicación de una disposición recuerda estos principios y las normas supletorias.
Dar seguimiento a los cambios en la herramienta del SERCOP. Si bien la ley puede sonar muy bonita, mientras el SERCOP no adecue su herramienta será imposible aplicarla; por lo que, es necesario estar pendientes de cualquier actualización que el ente pueda realizar.
Mientras el reglamento llega (como ese amigo que siempre dice “¡ya estoy saliendo!” pero nunca aparece), lo mejor es aplicar la ley con cabeza fría. Recuerda que en contratación pública, improvisar puede salir más caro que un error de cálculo en el presupuesto. Así que: interpreta con responsabilidad, consulta siempre y, sobre todo, no pierdas la paciencia… ¡que los reglamentos siempre llegan, aunque sea en el último minuto!